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Libertad de expresión y sus límites éticos en el Islam; de la crítica a la responsabilidad social

By admin , 11 October 2026

Libertad de expresión y sus límites éticos en el Islam; de la crítica a la responsabilidad social

 

Por el equipo editorial de www.islamoriente.com

 

La libertad de expresión es uno de los pilares de la dignidad humana y una condición fundamental para el florecimiento del pensamiento, la fiscalización del poder y el dinamismo de la vida pública. Sin embargo, la palabra no surge en el vacío: los vocablos pueden ser portadores de verdad y motores de reforma, o convertirse, bajo la forma de mentira, difamación, desprecio y fomento del odio, en destructores de la seguridad psicológica y de la convivencia equitativa. El desafío central del mundo contemporáneo ante esta cuestión radica en determinar hasta qué punto la libertad de expresión es un derecho absoluto, cuáles son los límites legítimos de su restricción y cómo es posible salvaguardar la dignidad y la seguridad de las personas sin recurrir a la censura política.

Este ensayo, apoyándose en los fundamentos racionales de la escuela de los Ahl al-Bayt y en un diálogo crítico con la filosofía jurídica occidental y los convenios internacionales, traza fronteras nítidas entre tres ámbitos: la crítica racional de creencias e instituciones, el discurso de odio y la incitación a la violencia o la privación de derechos ajenos. Esta distinción estructural cierra el paso a dos desviaciones intelectuales: la de reducir cualquier crítica audaz a un insulto punible, y la de justificar la agresión verbal, la discriminación sistemática y la islamofobia bajo el pretexto de la libertad de expresión.

Ubicación en el clúster de Derechos Humanos

Este texto constituye el pilar analítico del concepto de libertad y responsabilidad dentro del clúster de derechos humanos. Para repasar los fundamentos de la dignidad innata del ser humano, el derecho a la justicia y la teoría general del haq al-nas (derechos interpersonales) en la jurisprudencia política chií, se sugiere la lectura del artículo matriz de este clúster.

El paradigma del liberalismo occidental; desde la prueba de verdad de Mill hasta la preocupación por la dignidad de Waldron

En la tradición del pensamiento liberal, la defensa clásica más célebre de la libertad de expresión pertenece a John Stuart Mill en su obra Sobre la libertad. El argumento central de Mill sostiene que silenciar incluso una opinión errónea es un atentado contra la verdad, ya que esta solo se esclarece, se depura y se mantiene viva en el crisol de la confrontación constante con el error. Mill sitúa el único límite legítimo para la intervención del poder sobre la voluntad individual en el «principio del daño» (Harm Principle), lo que significa que mientras el discurso no cause un perjuicio físico o material directo a otra persona, ninguna ley tiene derecho a intervenir.

No obstante, la experiencia de los siglos XX y XXI demostró que el daño no es exclusivamente físico. Jeremy Waldron, destacado filósofo jurídico contemporáneo, explica en su investigación El daño en el discurso de odio (The Harm in Hate Speech) que el objetivo de la propaganda ponzoñosa no es meramente ofender los sentimientos, sino destruir la «reputación pública» de las minorías dentro de una sociedad civil. Cuando una minoría religiosa o racial es blanco constante de discursos degradantes y difamatorios, se erosionan la condición de ciudadanía igualitaria y el sentimiento de seguridad en la vida cotidiana. Desde esta perspectiva, el control del discurso de odio no busca sofocar el pensamiento, sino proteger las infraestructuras de convivencia y los derechos civiles de los ciudadanos; un enfoque que guarda una profunda afinidad con la lógica racional del islam en la prohibición de lesionar la dignidad humana.

La libertad de expresión en la tradición chií; la escuela del debate y la preeminencia de la argumentación

En la estructura epistemológica del chiismo, una fe que no surja de la investigación y de la aceptación consciente carece de valor religioso; el noble versículo «No hay compasión ni coacción en la religión» (La ikraha fi al-din) alude precisamente a esta verdad ontológica y legislativa de que las convicciones del corazón no pueden imponerse por la fuerza. El Sagrado Corán, al alabar el pensamiento crítico y la búsqueda de evidencias, describe a los verdaderos creyentes como aquellos que escuchan todos los diversos argumentos y siguen lo más bello y razonado de ellos.

La vida práctica de los Santos Inmaculados de la Familia del Profeta (Ahl al-Bayt, PB) constituye el escenario histórico de esta apertura intelectual. En textos de referencia histórica como Al-Ihtijaj de Abu Mansur al-Tabarsi, se registran los debates detallados y abiertos del Imam Ya’far al-Sadiq (PB) con materialistas y herejes célebres como Ibn Abi al-Awja’. El Imam se sentaba en el patio de la Mezquita Sagrada de La Meca, escuchaba con serenidad las dudas ateas y las críticas más severas, y sin recurrir a la intimidación, la coacción o la excomunulación (takfir), respondía exclusivamente mediante la lógica, la racionalidad y la prueba. Siglos más tarde en Merv, el Imam Ali ibn Musa al-Rida (PB) debatió con los líderes de las religiones judía, cristiana, zoroástrica y sabea, institucionalizando así los cimientos del ágora pública racional y el derecho a la crítica fundamentada. En la jurisprudencia imamí genuina, la pluma y la palabra que buscan la verdad y desafían las estructuras intelectuales no solo no son un delito, sino que representan la cúspide de la madurez del pensamiento.

Distinción analítica; crítica de ideas, ofensa a los creyentes e incitación a la violencia

Para comprender esta cuestión con equidad, resulta imperativo separar tres ámbitos distintos.

En primer lugar, se halla el ámbito de la crítica a las creencias e instituciones religiosas. El cuestionamiento de los textos, el análisis histórico de los acontecimientos, la revisión de dictámenes jurídicos (fatawa) o la gestión de las autoridades y eruditos religiosos forman parte de la crítica académica. Este dominio debe ser plenamente libre e inmune a sanciones, y su respuesta debe provenir estrictamente del terreno del debate, la investigación y la argumentación científica.

En segundo lugar, se encuentra el ámbito de la ofensa, la difamación y el escarnio sistemático. En este caso, la intención del emisor no es ilustrar ni argumentar, sino ridiculizar, herir los afectos y llevar a cabo un asesinato reputacional del grupo objetivo. El Corán, en el versículo ciento ocho de la sura Al-An’am, ordena explícitamente a los creyentes que ni siquiera insulten a las deidades falsas de los paganos, para que estos, a su vez, no profanen a Dios por enemiga e ignorancia. Esta directriz demuestra que la injuria no solo obstruye el camino hacia la verdad, sino que engendra un ciclo interminable de hostilidad, violencia y cerrazón al diálogo.

En tercer lugar, está el ámbito de la incitación al odio, la discriminación y la violencia. Esta es la línea roja en la que convergen todos los sistemas jurídicos modernos y la jurisprudencia islámica en su prohibición absoluta. Cuando el discurso transciende la evaluación teórica y deriva en el llamamiento a privar a un grupo de sus derechos civiles o en la agresión física contra ellos, adquiere la naturaleza jurídica de delito.

Los estándares del derecho internacional y la jurisprudencia occidental

Contrariamente al mito de que el derecho internacional consagra una libertad de expresión absoluta e ilimitada, los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) trazan fronteras claras para este derecho. De acuerdo con la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cualquier restricción a la libertad de expresión debe basarse en una ley explícita, perseguir un propósito legítimo, estar libre de arbitrariedad estatal y guardar estricta proporcionalidad con el objetivo de proteger el orden público, la salud o los derechos y libertades ajenos. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 20 obliga a los Estados a prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación o la violencia.

En la experiencia práctica de Occidente, la inmunidad de la expresión tampoco es ilimitada. Numerosos países europeos cuentan con leyes estrictas contra el discurso de odio y la negación del Holocausto nazis, imponiendo penas de prisión por considerarlas un golpe a la seguridad social y a la dignidad histórica de las víctimas. Un ejemplo sobresaliente en el ámbito de los símbolos religiosos es la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso E.S. contra Austria. En dicha resolución, el tribunal afirmó categóricamente que la burla difamatoria e infundada contra el Profeta del Islam (PB) con el propósito de atacar las convicciones religiosas de los ciudadanos excede los límites de la crítica objetiva, por lo que la condena penal del autor no constituye una violación de la libertad de expresión, ya que los Estados tienen derecho a preservar la «paz religiosa» y prevenir tensiones confesionales. Estas evidencias jurídicas demuestran que la defensa de la paz social frente a la grosería es un principio racional y universal que no pertenece exclusivamente al islam.

La era digital; los algoritmos de atención y el principio de verificación (tabayyun)

En el ecosistema virtual de hoy, las plataformas sociales operan mediante algoritmos comerciales orientados a maximizar la interacción de los usuarios. Investigaciones académicas recientes, procedentes de centros de medios de las universidades de Nueva York y Oxford, revelan que aquellos contenidos que generan ira, animadversión y polarización se viralizan con una rapidez muy superior a la de los argumentos racionales y sosegados. En este entorno, la libertad de expresión se enfrenta al fenómeno nocivo de las noticias falsas (fake news), la desinformación y la ingeniería del odio.

La respuesta ética del Corán ante este caos cognitivo es el principio estratégico del tabayyun (verificación) en el versículo sexto de la sura Al-Huyurat: la responsabilidad de cada ser humano en investigar, contrastar y abstenerse de depositar una confianza ciega en informaciones no contrastadas antes de difundirlas o compartirlas. En el ciberespacio, la libertad de expresión deja de ser una mera prerrogativa abstracta para transformarse en una «pesada responsabilidad ética»; los usuarios son responsables de los daños psicológicos derivados de sus palabras, y los operadores de las plataformas deben garantizar la transparencia en sus normas de moderación y evitar el uso abusivo de la inteligencia artificial para legitimar el asesinato de la reputación.

El expediente de la islamofobia; distorsión de la crítica y fomento del odio

El fenómeno creciente de la islamofobia en Occidente ilustra claramente cómo se vulneran los derechos humanos bajo el pretexto de una libertad de expresión ilimitada. La crítica a la teología islámica, el estudio de las escuelas teológicas o el análisis de las instituciones musulmanas son perfectamente legítimos en una sociedad abierta. Sin embargo, cuando en los medios de comunicación masivos o en el discurso de corrientes políticas de extrema derecha se presenta a la generalidad de los seguidores del islam como «elementos invasores», «incompatibles con la civilización» o «amenazas a la seguridad», el discurso deja de pertenecer al ámbito de la crítica y se convierte en discurso de odio, el cual propicia la discriminación laboral y habitacional, e incluso la agresión física.

En este contexto, la defensa de los límites éticos de la libertad de expresión equivale a salvaguardar el honor, la seguridad existencial y los derechos civiles de las minorías musulmanas frente a corrientes generadoras de odio.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Acepta el islam la crítica libre de sus preceptos y creencias?

Sí. El espíritu de las enseñanzas islámicas descansa sobre el establecimiento de pruebas y la aceptación del argumento. La rica historia de la teología chií y los debates científicos de los Inmesos Imames (Ahl al-Bayt, PB) con los ateos de su época demuestran que cualquier crítica planteada en el marco de la razón, el decoro y la ciencia recibe una respuesta académica y firme, sin que jamás se cierre el camino al debate.

¿Cuál es la frontera exacta entre la crítica constructiva y la ofensa destructiva?

La crítica constructiva se dirige a la estructura de la «idea y el pensamiento» y emplea una metodología lógica en pos de la verdad, sin que el emisor busque el escarnio personal. Por el contrario, la ofensa apunta al «honor y los sentimientos de los creyentes» y, mediante la burla, la grosería y la estigmatización, conduce el espacio del raciocinio a un callejón sin salida.

¿Por qué las sociedades islámicas muestran tanta sensibilidad ante la profanación de la figura del Profeta (PB) y el Sagrado Corán?

El Profeta del Islam y el Sagrado Corán constituyen el núcleo central de la identidad espiritual, el sentido de la vida y el símbolo de la dignidad de más de mil quinientos millones de seres humanos. Un ataque injurioso contra estos símbolos equivale a una agresión contra la identidad y la seguridad psicológica de la comunidad de fe; del mismo modo que otras sociedades establecen normativas protectoras respecto a los símbolos históricos que cohesionan su identidad colectiva.

Conclusión

La libertad de expresión es la columna vertebral de la justicia y del progreso humano, pero su supervivencia depende de su vinculación indisoluble con dos virtudes fundamentales: la búsqueda de la verdad y el respeto a la honra ajena. La escuela chií entiende la libertad de expresión como un don divino y una herramienta para la iluminación, la ordenación del bien y la preservación de los derechos del prójimo (haq al-nas). Reducir este noble derecho a un instrumento de difamación, incitación a prejuicios sectarios y división entre las naciones significa vaciarlo de su sentido primordial. Las fronteras éticas de la libertad de expresión no constituyen un cerrojo en la boca de los críticos, sino un baluarte inquebrantable para defender la dignidad común de los seres humanos frente a la tempestad de la injuria y la violencia.

Bibliografía y referencias documentales

El Sagrado Corán, suras Al-Baqarah, Al-Zumar, Al-An’am y Al-Huyurat.

Al-Tabarsi, Abu Mansur Ahmad ibn Ali, Al-Ihtijaj 'ala Ahl al-Lichach, edición de Ibrahim Bahaduri y otros, Mashhad: Dar al-Uswa.

Al-Tabatabai, Sayyid Muhammad Husayn, Tafsir al-Mizan, Qom: Publicaciones Islámicas.

Mill, John Stuart, On Liberty, editado por Stefan Collini, Cambridge University Press, 1989.

Waldron, Jeremy, The Harm in Hate Speech, Harvard University Press, Cambridge, 2012.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso E.S. contra Austria, demanda nº 38450/12, sentencia del 25 de octubre de 2018.

Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966.

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General nº 34 sobre el artículo 19: Libertades de opinión y expresión, CCPR/C/GC/34, 2011.

 

Todos derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia.

www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

Palabras claves
libertad de expresión en el islam, límites éticos de la palabra, crítica religiosa y discurso de odio, Jeremy Waldron, John Stuart Mill, derechos humanos islámicos, escuela de debate chií
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Autor
Fundación Cultural Oriente
Tema
Derecho
Religión-Ética
Publicado
Sun, 11 Oct 2026 - 21:30

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